domingo, 5 de octubre de 2008
2008 - SIN PERMISO
por María Luisa Rodríguez Peñaranda · · · · ·
05.10.2008
La Corte Constitucional se encuentra en el momento más “maquiavélico” de su historia. A pocos meses de culminar el período de la segunda Corte (2000-2008) ,y ad portas de una renovación de seis de los nueve magistrados que la componen, la institución inspiradora que pretendió hacernos creer en una democracia incluyente y convencernos de que la sociedad también se puede transformar desde el derecho, se verá sometida a una nueva composición justo en un momento de fuerte crispación e intolerancia al interior del estado.
Si hacemos un balance de su gestión, la Corte no reprueba. Por el contrario, entre las destacadas líneas jurisprudenciales que nos dejará su labor, se hallan los avances para una mayor igualdad en el acceso a la salud y la prestación efectiva del servicio, los progresos también igualitarios para la población homosexual, los tímidos pero sin duda muy significativos pasos en pos de garantizar la libertad reproductiva de la mujer. Sin olvidar, por supuesto, el gran precedente que se estableció con la inserción de sentencias estructurales como la del desplazamiento forzado –la otra cara de la moneda del conflicto armado—, que nos daba a entender que, a falta de políticas públicas puestas por obra por el ejecutivo y el legislativo, los jueces, al menos, sí tenían algo que proponer y hacer cumplir.
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miércoles, 4 de junio de 2008
2008 - SIN PERMISO
COLOMBIA: EL PRESIDENCIALISMO CANIBAL
por María Luisa Rodríguez Peñaranda · · · · ·
01/06/08
Es harto sabido que las crisis de gobierno presidencial suelen ser caóticas, y en ocasiones, un verdadero desafío para la democracia. Tampoco se desconoce que los regímenes presidencialistas permiten el regateo de votos del ejecutivo al legislativo, debilitando a este último, y que los periodos fijos del presidente, cuando este es impopular, obstruyen las salidas institucionales a la pérdida de confianza en el gobierno por parte de los ciudadanos.
En Colombia, ya desde 1910, un grupo político autodenominado “Unión Republicana” diagnosticó que para contrarrestar el autoritarismo que el régimen presidencial favorece, debía establecerse un fuerte control político en manos del Congreso. Pero como la historia reciente les enseñaba –luego de la dictadura de Reyes con apoyo del Congreso— que el legislativo resulta ser sumamente sensible a los coqueteos del presidente, tal control resultaba teóricamente útil pero sumadamente limitado en la práctica. Por ello consideraron que además de la intervención del Congreso debían introducirse herramientas eficientes para que fuesen los ciudadanos quienes, vigilantes de la actuación estatal y con ayuda de una rama judicial fuerte e independiente, controlaran los desenfrenos del presidente. De modo que el republicanismo de comienzos del siglo XX estimó que la justicia debía asumir funciones de control no solamente jurídico, sino incluso político, dejando en sus manos nada menos que la defensa de la democracia.
En el marco de los controles al presidente,
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miércoles, 16 de enero de 2008
2007 - SIN PERMISO
por María Luisa Rodríguez Peñaranda
En 1986, a tan solo un año de las tragedias del Palacio de Justicia y Armero, y cuando el clima de incertidumbre ya comenzaba a ser parte de las costumbres nacionales, Colombia volvió a estremecerse con un aterrador acontecimiento.
Un hombre ordinario, con una vida ordinaria, en un día ordinario, decidió realizar un recorrido de muerte con un total de treinta víctimas. Convertido en un “ángel exterminador”, inició su itinerario quitándole la vida a su estudiante y culminando con la suya propia. En medio, tres sitios distintos y una sola finalidad, el asesinato de una estudiante y la madre de ella al norte de la ciudad, el de su propia madre –posterior incineración- y muerte a 7 vecinos del edificio en que vivían en chapinero (los que, alertados por el humo, abrieron su puerta), y por último, el de 20 comensales en un restaurante “Pozzeto” en plena digesta. Lo más corrosivo del hecho, lo inexplicable e irracional del mismo...
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domingo, 13 de enero de 2008
2008 - SIN PERMISO
por María Luisa Rodríguez Peñaranda
13/01/08
Si algo caracteriza el pueblo colombiano es la falta de paciencia. Somos impacientes para pagar y por eso vamos de banco en banco buscando uno desocupado, aunque al final habremos perdido tanto tiempo como en la más tediosa fila. Lo somos frente a nuestros gobernantes y por ello, a mitad de período, mandatario local que se respete lleva al menos una iniciativa de revocatoria del mandato, aunque al final del mismo y coincidiendo con todo el proceso de participación ciudadana, los impulsores generalmente deducen que, al fin y al cabo, la gestión local no fue tan mala...
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domingo, 6 de enero de 2008
2007 - Memorial Democrático
Artículo de Maria Luisa Rodríguez Peñaranda
Colombia no cuenta con unas políticas públicas para promover la memoria democrática. En los últimos años, y justamente a raíz del proceso de negociación con las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- se dio lugar a una legislación específica que serviría para reglar la desmovilización de los paramilitares y, a su vez, se implementaría como paradigma jurídico, social y moral de la reparación de las víctimas –cuyo número todavía está por precisarse-. Aunque la ley fue presentada como un instrumento jurídico que podría ser aplicado a cualquier actor armado que quisiese desmovilizarse, ésta fue diseñada, adaptada y consensuada para formalizar la, para entonces ya iniciada, entrega de armas de los paramilitares.
Al considerar a sólo una parte de los involucrados en el conflicto, la ley de verdad, justicia y reparación, ha planteado una política oficial de justicia transicional, pero sin transición1, lo que de antemano permite avizorar que podremos contar con algunas de las piezas del rompecabezas del conflicto armado colombiano -por lo demás negado por el gobierno del presidente Uribe- pero que a la postre, pondrá en evidencia la ausencia de otras.
El texto completo del artículo puede descargarse en:
http://www.memorialdemocratic.net/recursos/Elholocaustorevisado.pdf
Links:
http://www.memorialdemocratic.net/recursos/Holocausto2.pdf
2004 - IEPRI
Fragmento de artículo escrito por María Luisa Rodríguez Peñaranda
¿Cuáles son los mecanismos convenientes para devolver a una ciudadanía madura la posibilidad de controlar las decisiones que, tomadas en su nombre y representación, le excluyen o vulneran? La democracia representativa, dos siglos después de ser formulada por Madison en el Federalista # 10, se ha convertido en un modelo hegemónico de los estados modernos. El carácter plenamente democrático del parlamento, en el que sus miembros son elegidos por las mayorías y sus decisiones respaldadas por el mismo mecanismo, ha garantizado históricamente un alto grado de legitimidad a esta institución. Sin embargo, tal legitimidad se ha visto fuertemente cuestionada en las últimas décadas por la denominada “crisis de representación”. Esta crítica a la democracia representativa pone el lente de aumento en la insuficiente o inadecuada representación que suele recaer sobre determinadas minorías étnicas, lingüísticas
o sociales que, de forma permanente o temporal, son excluidas del Parlamento. Para superar este déficit de representación, en algunos países se han introducido algunos mecanismos correctores desde el ámbito de la justicia. Este es el caso de la Acción Pública de Inconstitucionalidad, instituida a principios del siglo XX en Colombia por el movimiento político Unión Republicana como herramienta eficaz de control ciudadano de la la ley.
2005 - Minorías, Acción Pública de Inconstitucionalidad y Democracia Deliberativa
Reseña de Oscar Mejía Quintana
Este libro aborda uno de los temas que constituye el punto nodal de la discusión contemporánea sobre la relación entre derecho y política, cual es el de la inconstitucionalización de la desobediencia civil y su rol en el modelo de democracia deliberativa que se ha impuesto como nueva categoría de análisis jurídico-político. De manera sistemática, exhaustiva y juiciosa, la profesora Rodríguez aborda esta instancia –clave en el reconocimiento y legitimidad de un ordenamiento- desde la figura que para ella es un aporte original del pensamiento constitucional latinoamericano, el de la acción pública de constitucionalidad, que, a su entender y retomando un ascendente que hunde sus raíces en la tradición republicana y por tanto es de indudable carácter democrático y antimayoritario, resulta de trascendental significado en el contexto político y social actual, ya que por su intermedio se invoca la necesaria legitimidad que un ordenamiento tiene que lograr para ser reconocido y la posibilidad institucional de que, de no serlo, la ciudadanía pueda acudir justamente a la desobediencia civil.