CRISIS DE REPRESENTACIÓN Y ACCIÓN PÚBLICA.
Fragmento de artículo escrito por María Luisa Rodríguez Peñaranda
¿Cuáles son los mecanismos convenientes para devolver a una ciudadanía madura la posibilidad de controlar las decisiones que, tomadas en su nombre y representación, le excluyen o vulneran? La democracia representativa, dos siglos después de ser formulada por Madison en el Federalista # 10, se ha convertido en un modelo hegemónico de los estados modernos. El carácter plenamente democrático del parlamento, en el que sus miembros son elegidos por las mayorías y sus decisiones respaldadas por el mismo mecanismo, ha garantizado históricamente un alto grado de legitimidad a esta institución. Sin embargo, tal legitimidad se ha visto fuertemente cuestionada en las últimas décadas por la denominada “crisis de representación”. Esta crítica a la democracia representativa pone el lente de aumento en la insuficiente o inadecuada representación que suele recaer sobre determinadas minorías étnicas, lingüísticas
o sociales que, de forma permanente o temporal, son excluidas del Parlamento. Para superar este déficit de representación, en algunos países se han introducido algunos mecanismos correctores desde el ámbito de la justicia. Este es el caso de la Acción Pública de Inconstitucionalidad, instituida a principios del siglo XX en Colombia por el movimiento político Unión Republicana como herramienta eficaz de control ciudadano de la la ley.
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